lunes, 16 de enero de 2012

Candanchú incumple su compromiso en la web

La web de Candanchú antes del incidente 26/12/1
Estas pasadas Navidades nos hemos encontrado con la sorpresa de que nuestro habitual abono de temporada, sacado en Le Somport y que solía ser válido también en Candanchú, no nos permitía el acceso al circuito de fondo de dicha estación si no era tras el pago de una tarifa de 4 euros (según nos informaron, el 50% del precio normal del día).

A diferencia de alguna temporada pasada, en la que hasta última hora se habló de esta posibilidad, este año la cosa no ha trascendido y no es extraño que nos pillara por sorpresa cuando en la propia página web de Candanchú se nos informaba de la posibilidad de disfrutar de los circuitos de ambas vertientes con un único abono (como viene siendo habitual desde hace años) mientras en las taquillas se nos reclamaba el pago pese a presentar el nuestro de Le Somport. La información de la página web ha sido corregida posteriormente, pero, dado el carácter vinculante de la información contenida en la misma, parece lógico suponer que en el momento en que se expidieron los abonos de temporada que nosotros presentamos, las condiciones de correspondencia entre ambas estaciones eran válidas. De hecho, así se interpretó en la secretaría de Candanchú cuando acudimos a hacer la reclamación y se nos permitió el paso sin necesidad de abonar ningún suplemento durante los días de vacaciones en los que allí esquiamos.

La web de Candanchú después del incidente 29/12/11
Entendemos que nuestro abono, obtenido en la estación de fondo de Le Somport en unas fechas en las que expresamente se publicitaba en la web de Candanchú la validez para ambas vertientes, no puede cambiar arbitrariamente su ámbito de aplicación en tanto no expire su validez a final de temporada, dado su carácter contractual. Este es un aspecto, el carácter contractual de lo que se publicita en los sitios webs oficiales, que parecen olvidar con facilidad algunas empresas de servicios. Las oficinas de consumidores y los despachos mercantiles están llenos de casos perdedores que se lo recuerdan a diario. Es paradigmática en este sentido la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla de 17 de septiembre de 2010 que obligó a un comercio a respetar un precio de venta de 36 euros (en vez de 360) para unos ordenadores portátiles ofertados, a pesar del argumento del error tipográfico en la oferta que esgrimía el vendedor. Salvo mención expresa (que no es el caso de Candanchú, bien al contrario en sus tarifas de mano se hace referencia a lo definitivo de lo publicado en la web) lo ofertado por medios electrónicos tiene carácter vinculante.

El día 4 de enero, el Club Vasco de Camping envió esta carta de reclamación a la estación de Candanchú, en ella mostraba su desacuerdo con la modificación de las condiciones de uso de nuestros abonos de temporada, contratados en fecha anterior a la publicación por parte de Candanchú de la información sobre las nuevas condiciones (realizada en el apartado "Noticias" el 2 de enero de 2012) y, repetimos, en base a las expresadas claramente en su página web, de las que queda constancia en la primera captura de pantalla de su web que podéis ver en este artículo.

La carta enviada ha sido ignorada de momento por Candanchú, ya que el Club Vasco de Camping no ha recibido respuesta alguna hasta el día de hoy.


Club Vasco de Camping Elkartea.

1 comentario:

  1. He colocado, a título personal, algunos post al respecto:
    http://www.nevasport.com/phorum/list.php?41
    http://www.nevasport.com/phorum/read.php?75,2676546,2676546#msg-2676546
    Así como en el perfil Facebook de Candanchú pero ese post ha sido borrado de inmediato.

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